• Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demandada de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato CUADROS contra la entidad CAIXABANK en la que solicita que se consideren nulos por abusivos determinados aspectos de los préstamos hipotecarios concedidos s a los empleados. Las condiciones de los préstamos traen causa de dos acuerdos de empresa suscritos entre CAIXABANK y los sindicatos determinan las condiciones para la solicitud, reconocimiento y abono de gastos de préstamos hipotecarios para los trabajadores. La Sala tras analizar la normativa y jurisprudencia sobre los gastos de préstamos hipotecarios, llega a la conclusión de que interviniendo la autonomía colectiva en la determinación de estas condiciones, no cabe considerar que estemos dentro del supuesto hecho que ha dado lugar a la consideración de cláusulas abusivas en la fijación del reparto de los gastos de estos préstamos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 42/2024
  • Fecha: 05/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda interpuesta por CCOO en la que denuncia un trato discriminatorio entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores en la percepción de una gratificación extraordinaria de sendas empresas del grupo Amazon. Considera que ha efectuado una correcta aplicación del principio prorrata temporis y que no existe discriminación indirecta por razón de sexo. El concepto controvertido fue otorgado de forma unilateral por el empresario para gratificar el esfuerzo de los trabajadores en un periodo de tiempo determinado, y la Sala considera que el esfuerzo empleado por cada trabajador en dicho periodo de tiempo es proporcional a la duración de su jornada. Igualmente se descarta la existencia de discriminación alguna por razón de sexo. Previamente se rechaza la excepción de prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 1156/2023
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si el trabajador incluido en un ERTE Covid tiene derecho a la prestación por desempleo, aunque la reducción de jornada que se acordó fue superior al 70% (75%) que fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores, sin que este acuerdo colectivo realizara alegaciones falsas que llevaran a error al SPEE, o por contra, hay percepción indebida de prestaciones. El TS aplica la doctrina de la STEDH 26 de abril de 2018 caso Cakarevic y declara que, en las circunstancias del caso, el requerimiento a la demandante de reembolsar el importe de las prestaciones por desempleo abonadas por error (1.349€) por la autoridad competente supone una carga individual excesiva para ella, por lo que declara vulnerado el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (apartados 90 y 91).El error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE y, sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SPPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ
  • Nº Recurso: 4/2024
  • Fecha: 04/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional desestima la demanda de impugnación de despido colectivo interpuesta por CGT contra la empresa Majorel Solutions así como frente a los sindicatos que suscribieron el acuerdo al finalizar el periodo de consultas. Se trata de un despido colectivo por causas organizativas y productivas que concluyó con un acuerdo con el 77% de la comisión negociadora.. La Sala considera que la información y documentación fue suficiente., descartando la concurrencia de dolo o abuso de derecho. Se razona además que el hecho de que no se atendieron otras alternativas re-organizativas propuestas por CGT en periodo de consultas, no asumida por la mayoría de la comisión negociadora, no implica que la empresa deba negociarlas, sin que se aporte indicio alguno respecto de la utilidad y viabilidad de tales medidas. Si bien la Sala considera probado admite que tras el despido colectivo se han producido nuevas contrataciones., las mismas resultan ajenas al área de negocio en el que se aplicó el mismo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 2137/2020
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de suplicación: tiene acceso por afectación general al recurso de suplicación la sentencia de instancia que resuelve una pretensión sobre la reclamación de una superior base reguladora de la pensión de jubilación, aunque la diferencia reclamada en cómputo anual no supere los 3.000 euros, cuando se pretenda a efectos de la DT 4ª.5.a) de la LGSS y determinar si la suscripción de un convenio especial, tras la extinción de la relación laboral, equivale a volver a estar incluido en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social. La sentencia de casación confirma la de suplicación que niega el derecho al trabajador y revoca la de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 02/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugnó ante el JS la resolución del INSS que denegó la pensión de viudedad porque la inscripción de la solicitante y el causante como pareja de hecho no se produjo con 2 años de antelación. El Juzgado de lo social desestimó la demanda por no reunirse tal requisito formal. En suplicación el TSJ confirmó la desestimación. Fracasados el RCUD por falta de contradicción y recurso de amparo constitucional, demandar ante el TEDH, que en sentencia de 26/1/2023 declaró vulnerado el derecho a la igualdad porque debió preverse, para el supuesto particular, un régimen transitorio tras producirse un cambio normativo dirigido a eliminar una diferencia injusta de trato en materia de prestaciones de supervivencia. A lo que se suma que la restricción del derecho es desproporcionada, pues impone a la actora un requisito de imposible cumplimiento. Planteada demanda de revisión ante el TS, éste la estima por concurrir los requisitos jurisprudenciales para ello: 1º) Demanda ante el TEDH. 2º) Sentencia del TEDH declarando una violación de derechos. 3º) Que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión. 4º) Que con la revisión no se perjudiquen derechos adquiridos por terceros de buena fe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia nacional desestima la demanda de impugnación de las tablas salariales del Convenio colectivo de la empresa Alcor Seguridad. Dicho Convenio, si bien tiene prevista una vigencia hasta el 31-12-2.025, las últimas tablas salariales aprobadas lo son para el año 2021, cuando se pretende comparar con un Convenio cuya vigencia comienza en el año 2.023. No considera la Sala que por mor de la Disposición Transitoria 6ª del RD Ley 32/2021 se debiese ajustar el Convenio de empresa a las tablas del sectorial por ser más antiguo el de empresa.Y ello, sin perjuicio, de que en sede de conflicto colectivo pueda discutirse cuál ha de ser la cuantía de las retribuciones del personal al que se aplica el Convenio de Empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 45/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe incongruencia omisiva cuando, aunque pueda calificarse de sintética la fundamentación, el órgano judicial resuelve la pretensión articulada. No es posible denunciar como normas infringidas las resoluciones administrativas; los convenios entre administraciones públicas y los pliegos de condiciones administrativas, los estatutos de un sindicato, las reglamentaciones internas de la empresa y los convenios colectivos extraestatutarios, aunque sí puede invocarse el art. 1281 CC en relación con el incumplimiento del convenio. Acuerdo empresarial suscrito bajo la vigencia del I convenio colectivo del grupo de empresas en que se integraba la empleadora cuando aquel fue suscrito: habiéndose producido la subrogación por otra empresa que no esta incluida en el ámbito funcional del II convenio colectivo de ese grupo, no procede el reconocimiento de los incrementos salariales derivados de la entrada en vigor de ese segundo convenio, al no resultar extensibles al colectivo afectado los derechos que este contempla y regula. El art. 44 ET a seguir aplicando tras la sucesión de empresa el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuera de aplicación, debiéndose mantener esta aplicación hasta la fecha de expiración de este convenio colectivo o hasta que entre en vigor otro convenio colectivo "nuevo" que resulte de aplicación a la entidad económica transferida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 57/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conflicto colectivo de SICTPLA y USO en RYANAIR, comunicó la necesidad de recortar plantilla por el menor número de pasajeros alegando pérdidas y modificó colectivamente condiciones de trabajo retributivas del colectivo de TCP notificada el 17/07/20. Reduce todos los conceptos salariales durante 4 años y supresión del bonus de productividad. La AN estimó las demandas declarando la nulidad de la MSCT colectiva de los TCP. En casación recurre la aerolínea. La Sala 4 desestimó indefensión denunciada, no causada por la SAN en la forma de redactar HHPP describiendo posturas de las partes, faltando la prueba de la situación ETOP, no admitiéndose el informe en acto de juicio que debió aportarse en periodo de consultas, ni es infracción procesal incluir en la fundamentación jurídica relato fáctico. Consideró sustancial la medida adoptada aplicando su doctrina, fue la empresa la que activó el procedimiento del art. 41 ET, al afectar a rebajas de salario, la duración y no pedir en ese tiempo incrementos. Sobre el bonus de productividad habiendo previamente acordado su negociación carecía de facultad para resolverlo de forma unilateral. Apreció que no concurre la buena fe exigida a la empresa en el periodo de consultas en relación con la MSCT, propusieron los sindicatos prorrogar ERTE. Son válidos los interlocutores. Documentación insuficiente que deje constancia de las causas, aportó situación del Grupo. No constatada concurrencia de las causas alegadas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 79/2022
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia desestimó la demanda de conflicto colectivo en la que el sindicato actor instaba la declaración del derecho de los trabajadores al disfrute del permiso para acompañamiento al médico a los padres, sin necesidad de que éstos estén a cargo del trabajador ni sean dependientes. La sentencia recurrida desestima los recursos de CCOO, USO y CSIF. Se rechazan los motivos dirigidos a denunciar la falta de motivación de la sentencia recurrida, pues en ella se aborda la interpretación de la norma convencional de forma razonable y motivada. En cuanto a la interpretación del plan de igualdad y del art. 28.2 del convenio colectivo de contact center, la Sala acude a las normas civiles que establecen los principios interpretativos, concluyendo que tanto de la literalidad de la norma, como del contexto normativo, se desprende que la necesidad de acompañamiento es un requisito obvio para el disfrute del permiso por la finalidad de la norma, que es el fomento de la vida familiar y conyugal. Y tal finalidad no se logra cuando se trata de acompañamientos no necesarios, por ser el familiar mayor de edad o no dependiente. La interpretación histórica también avala tal conclusión, como se desprende del acta de la reunión de la mesa negociadora del plan de igualdad. Finalmente, se indica que la sentencia recurrida aplica la perspectiva de género a la hora de interpretar la norma convencional.

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